NORMATIVIDAD
La Normatividad vigente que aquí se relaciona y que establece el quehacer de las Oficinas de Control Interno, es un extracto de la detallada en la Guía “Rol de las oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces” del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP y del Instituto de Auditores Internos de Colombia, publicada en enero de 2007 en la página web www.dafp.gov.co.
Ley 87 de 1993. Artículos 9, 10, 11, 12 y 14 se refiere a la definición del Jefe de la Oficina de Control Interno, la designación de la Oficina de Control Interno, las funciones de los Auditores y el informe de los funcionarios del Control Interno.
Decreto 1826 de 1994. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, destaca los artículos: 1º “Créase la Oficina de Coordinación del Control Interno en la estructura de los Ministerios… confiérese a dicha dependencia la categoría de oficina, ubicada en el Despacho del respectivo Ministro…”; 2º “El Jefe de la Oficina de Coordinación del Control Interno…, deberá presentar un informe ejecutivo anual al Ministro…, acerca del estado del sistema de control interno, los resultados de la evaluación de gestión y las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización”; y 3º “En los Ministerios… en los cuales la Oficina de Coordinación del Control Interno tenga a su cargo funciones disciplinarias, tales funciones pasarán a ser ejercidas por la Secretaría General de la respectiva entidad u organismo o por la dependencia a la cual el representante de la entidad asigne tales funciones. En ningún caso corresponderá a la Oficina de Coordinación del Control Interno ejercer el control previo mediante refrendaciones a los actos de la administración”.
Directiva Presidencial 02 de 1994. “Desarrollo de la función de control interno en las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional” reafirma las funciones de la Oficina de Control Interno establecidas ene el artículo 12 de la Ley 87 de 1993.
Directiva Presidencial 01 de 1997. Proporciona las directrices y se precisa el desarrollo del Sistema de Control Interno, señalando que le compete a la Oficina de Control Interno, apoyar a los directivos en el desarrollo del Sistema, revaluar los planes, fomentar la cultura del autocontrol de tal forma que contribuya al mejoramiento continuo, y coadyuvar y participar para implantar adecuados instrumentos de gestión y gerencia.
Decreto 2145 de 1999. Dicta normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno en las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y precisando respecto de la Oficina de Control Interno, lo siguiente: Artículo 7º. … asesora y apoya a los Directivos en el mejoramiento y desarrollo del Sistema de Control Interno, a través del desarrollo de sus funciones, como instancia facilitadora del Sistema de Control Interno. Artículo 8º. …, verifica la efectividad del Sistema de Control Interno para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, como instancia evaluadora del Sistema de Control Interno. Artículo 12º. …, evalúa el proceso de planeación en toda su extensión. Artículo 13º. …, evalúa que estén claramente definidos los niveles de autoridad y responsabilidad y que todas las acciones desarrolladas por la entidad se enmarquen en este contexto. Artículo 14º. …, evalúa los procesos misionales y de apoyo adoptados y utilizados por la Entidad, con el fin de determinar su coherencia con los resultados comunes e inherentes a la misión institucional. Artículo 15º. …, evalúa el Sistema de Control Interno de la Entidad, con énfasis en la existencia, funcionamiento y coherencia de los componentes y elementos que lo conforman.
Directiva Presidencial 04 de 2000. Fortalecimiento del Control Interno en el marco de la política de la lucha contra la corrupción y el nombramiento de los Jefes de Oficina de Control Interno del Orden Nacional.
Decreto 2539 de 2000. Modifica parcialmente el Decreto 2145 de 1999 en el sentido de señalar que los Jefes de Oficina de Control Interno serán representados ante el Consejo Asesor por cuatro miembros elegidos según lo disponga el reglamento del Comité Interinstitucional de Control Interno del Orden Nacional y Territorial.
Decreto 1537 de 2001. Reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el Sistema de Control Interno de las Entidades y Organismos del Estado y se precisa el rol interno que deben desempeñar las Oficinas de Control Interno,… enmarcado en cinco tópicos: valoración del riesgo, acompañamiento y asesoría evaluación y seguimiento, fomento de la cultura de control y relación con entes externos.
Directiva Presidencial 10 de 2002. Programa de Renovación de la Administración Pública: Hacia un Estado Comunitario. … el proceso de selección de los funcionarios encargados del control interno en cada entidad debe tener motivación exclusiva el mérito, la competencia y la capacitación idóneos para el cargo.
Resolución 644 de 2003. Emitida por el DAFP, por la cual se regula el procedimiento de designación de los Jefes de Control Interno…, en las Entidades del Orden Nacional.
Ley 909 de 2004. Artículo 39. Obligación de evaluar: “El Jefe de Control Interno… tendrá la obligación de remitir las evaluaciones de gestión de cada una de las dependencias, con el fin de que sean tomadas como criterio para la evaluación de los empleados, aspecto sobre el cual hará el seguimiento para verificar su estricto cumplimiento”.
Resolución 048 de 2004. Emitida por el Contaduría General de la Nación. Dicta disposiciones relacionadas con el Control Interno Contable y establece las funciones de la Oficina de Control Interno relacionadas con la materia.
Decreto 1599 de 2005. Adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, estableciendo en el numeral 5.5. los roles y responsabilidades de al Oficina de Control Interno…
Circular 03 de 2005. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia del Control Interno, señaló: “la Oficina de Control Interno, asumiendo su rol evaluador independiente, deberá realizar evaluaciones, seguimiento y monitoreo permanente al grado de avance del desarrollo en la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, conforme el plan de acción previamente establecido por la misma”.
Decreto 153 de 2007. Por el cual se modifica la fecha de entrega del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno.