PARTICIPA

Participa
Bienvenidos

En esta sección encontrará información relacionada a los espacios, mecanismos y acciones que la TTBAQ implementa en cumplimiento de la política de participación ciudadana en la gestión pública, esto con el propósito de fortalecer la vinculación de la ciudadanía, grupos de interés y de valor, en las decisiones y acciones públicas, durante las fases del ciclo de la gestión pública (diagnóstico, formulación, implementación, evaluación y seguimiento), a través de su sitio web. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1757 de 2015, la Ley 1712 de 2014, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1499 de 2017, la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, así como los lineamientos y orientaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública.

A continuación se presentan las opciones contenidas en el menú Participa

La Planeación Participativa es entendida como el mecanismo mediante el cual la sociedad civil decide el rumbo de las políticas, planes, programas, proyectos o trámites de acuerdo con sus necesidades. La participación puede darse en la delimitación de los resultados e impactos esperados y en la definición de productos y de actividades. La Terminal Metropolitana de Transporte de Barranquilla, acoge los lineamientos de articulación, coordinación, cooperación y participación de todos los interesados, para la formulación e implementación de planes y estrategias que resuelvan las necesidades de los ciudadanos, conforme al propósito y misional de la Entidad.

PLANEACIÓN INSTITUCIONAL 2022

La Terminal Metropolitana de Transporte de Barranquilla pone a consideración de sus grupos de valor, la planeación institucional a desarrollar en la vigencia 2022. En caso de tener observaciones o comentarios, agradecemos hacerla llegar al correo ventanillaunicaderadicacion@ttbaq.com.co

CAJA DE HERRAMIENTAS

La Consulta ciudadana es un mecanismo de participación que busca conocer las opiniones, sugerencias o propuestas, comentarios y aportes de los usuarios, ciudadanos y grupos de interés con respecto a los proyectos, normas, políticas, programas o trámites adelantados por la entidad antes de la formulación de estos o la toma de decisiones. Este mecanismo, sirve para priorizar problemáticas, seleccionar o evaluar programas, obras o proyectos de inversión en cualquier momento del ciclo de la gestión pública y para la mejora de trámites y disposiciones legales.

CAJA DE HERRAMIENTAS
Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano
Vigencia 2022
Vigencia 2021
Vigencia 2020
Vigencia 2019
Vigencia 2018
Vigencia 2017
Vigencia 2016

Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, y todas aquellas entidades cuya naturaleza jurídica les implique competir en el mercado, están obligadas a cumplir con las disposiciones establecidas sobre rendición de cuentas en el título IV de la ley 1757 de 2015, control social (Ley 850 de 2003 y las relacionadas con publicación de información proactiva dispuesta por la Ley 1712 de 2014. Lo anterior, en condiciones diferentes a los demás sujetos obligados, debido a sus actividades comerciales en competencia con el sector privado (ver parágrafo del artículo 50 Ley 1757 de 2015 y Sentencia C 150 de 2015).

Lo anterior tiene sustento en las siguientes disposiciones: En el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015, estatuto de la participación democrática se establece que: “Parágrafo. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales”.

POSTULACION DE TEMATICAS

CONSULTE AQUI EL MARCO NORMATIVO RELACIONADO

El Control Social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos. (artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015). Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país y que estén encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Para conocer más información sobre el funcionamiento de las veedurías, ver la Ley 850 de 2003.

MODALIDADES DE CONTROL SOCIAL
CANALES PARA DENUNCIAS

CORREO ELECTRÓNICO: ventanillaunicaderadicacion@ttbaq.com.co

ADQUISICIONES Y CONTROL INSTITUCIONAL
INFORMES DE GESTIÓN, EVALUACIÓN Y AUDITORÍA
ACCIONES DE MEJORA

A la fecha no se ha requerido la implementación de acciones de mejora

OBSERVACIONES DE LAS VEEDURÍAS

A la fecha no se han recibido observaciones por parte de las Veedurías

VIGENCIA 2024
PROCESO SS0-03-2024
PROCESO SS0-02-2024
PROCESO SS0-01-2024
RESOLUCIÓN 018 – INCREMENTO VALOR TASA DE USO
VIGENCIA 2023
VIGENCIA 2022
VIGENCIA 2021